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Buenas noches,
Tengo una consulta que realizar. Después de 10 años casados, me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer. No tenemos hijos ni propiedades en común, y actualmente no estoy trabajando, pero he cotizado más de 15 años. Tengo 50 años y mi mujer 56.
Mi pregunta es la siguiente: si llegara a fallecer y ella no se ha vuelto a casar, ¿tendría ella derecho a la pensión de viudedad? He leído que para que esto sea posible, ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación. ¿Es esto cierto?
Inicialmente, no teníamos intención de establecer una pensión compensatoria, pero no me importaría, por ejemplo, poner 50€ como pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad. ¿Existe un mínimo de dinero que deba incluirse en el acuerdo de pensión compensatoria?
Además, nos han concedido la Justicia gratuita debido a la falta de ingresos. Sin embargo, la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que respuestas claras. Agradezco de antemano su ayuda y orientación.
Gracias y saludos.
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