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Antiguo 02-Sep-2023  
Mallorca 2023
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Buenas noches,

Tengo una consulta que realizar. Después de 10 años casados, me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer. No tenemos hijos ni propiedades en común, y actualmente no estoy trabajando, pero he cotizado más de 15 años. Tengo 50 años y mi mujer 56.

Mi pregunta es la siguiente: si llegara a fallecer y ella no se ha vuelto a casar, ¿tendría ella derecho a la pensión de viudedad? He leído que para que esto sea posible, ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación. ¿Es esto cierto?

Inicialmente, no teníamos intención de establecer una pensión compensatoria, pero no me importaría, por ejemplo, poner 50€ como pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad. ¿Existe un mínimo de dinero que deba incluirse en el acuerdo de pensión compensatoria?

Además, nos han concedido la Justicia gratuita debido a la falta de ingresos. Sin embargo, la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que respuestas claras. Agradezco de antemano su ayuda y orientación.

Gracias y saludos.
 
Antiguo 03-Sep-2023  
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Avatar de Dieb83
 
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Iniciado por Mallorca 2023 Ver Mensaje
Buenas noches tengo una consulta :
Después de 10 años casados , me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer , no tenemos hijos ni propiedades , no estoy trabajando , pero si he cotizado más de 15 años . Tengo 50 años y mi mujer 56. Si fallezco y ella no se ha vuelto a casar tendría derecho a la pensión de viudedaz ? He leído que para esto sea posible ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación , esto es cierto ? Porque en principio no teníamos intención de hacer pensión compensatoria pero no me importaría por ejemplo poner 50€ de pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad , o hay un mínimo de dinero para poner en el acuerdo de pensión compensatoria ? Nos han concedido la Justicia gratuita por falta de ingresos y la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que otra cosa . Gracias y saludos

Buenas,

Correcto. Es decir, para que tu ex-mujer pueda percibir una pensión por viudedad -en el caso de divorcio- debe de percibir una pensión compensatoria de separación previamente. Sin embargo, la pensión compensatoria exige unos requisitos, siendo uno de los más importantes que el hecho de la ruptura suponga un desequilibrio económico o situación de vulnerabilidad para uno de los dos cónyuges. Para ello se deben de analizar varios criterios recogidos en el artículo 97 del Código Civil (estado de salud, edad, situación laboral, patrimonio, etc, etc.) que determinarán si existe el derecho a una compensación y si ésta, además, será solamente temporal o fija. Otra cosa interesante es la cuantía que también dependerá de la situación de tu ex-mujer. Sin embargo, la prestación sería nunca mayor al 30-45% de tus ingresos y puede variar e incluso anularse si la situación económica de tu mujer ha variado a mejor (ha adquirido una herencia, sus ingresos han aumentado, patrimonio, etc.).

La pensión de viudedad viene a ser como la continuidad de la pensión compensatoria. Es decir, es requisito que tu ex-mujer esté percibiendo una pensión compensatoria -sea ésta temporal o fija- en el momento de tu fallecimiento y que su situación económica no haya variado. Una vez fallezcas, la pensión compensatoria será suplida por la pensión de viudedad.

Lo que te puedo decir que es un tema complejo y en cuanto a la cuantía no existe un baremo en nuestra legislación y se modifica anualmente según cómo esté la situación de tu ex-mujer.

En fin, mucha suerte y ánimo.
 
Antiguo 03-Sep-2023  
Usuario Experto
Avatar de fj bulldozer
 
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Creo que para ello sería mejor consultar a un abogado.
 
Antiguo 03-Sep-2023  
Usuario Experto
 
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Lo mejor es que lo consultes con tu abogada o con un gestor o directamente que te informes en el organismo que se encargaría de tramitar la solicitud. Esos temas son muy delicados y peliagudos como para fiarte de lo que te digan en un foro que no tiene nada que ver con la temática que planteas.
 
Antiguo 03-Sep-2023  
No Registrada
Guest
 
Mensajes: n/a
La pensión compensatoria, como te indican, no es algo que se tenga que dar sí o sí y no tiene por qué ser para la mujer (normalmente es así porque somos nosotras las que quedamos en una posición de desequilibrio,, especialmente a vuestras edades, por no trabajar para dedicarse al hogar, o trabajar a menos tiempo que el esposo, pero vamos, puede darse el caso de que sea la ex mujer la que debe pasarle una pensión compensatoria al ex esposo).

Dices que no te importaría dar 50€ de pensión compensatoria si con ello ella accede a una pensión de viudedad. Si es necesario darla y la cuantía, no la fijas tú, lo hace un juez, unque entiendo que sí podéis llegar a un acuerdo sobre ello, el juez lo respetará.. mejor que le preguntes a vuestra abogada.

Pero debes tener en cuenta una cosa, en caso de divorcio y poder acceder a una pensión de viudedad, ésta no va a ser más que la cuantía que percibía como pensión compensatoria, así que si das esos hipotéticos 50€, su pensión de viudedad será de 50€. La única manera de que perciba más como viuda, sería no divorciándose...

De hecho ignoro si esos 50€ que mencionas pueden ser una cantidad real que puedas aportar (ya que la compensatoria "compensa" una situación de desequilibrio, ya me dirás qué arreglas con 50€...).

Mejor acude a la abogada, en persona si puede ser, y que te explique todo. Pregunta, por muy estúpido y evidente que te parezca y, si emplea un lenguaje muy técnico, solicita que te lo explique con terminología más de a pie. Lo posible para no tener dudas y salir con las ideas claras.
 
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