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Iniciado por Mallorca 2023
Buenas noches tengo una consulta :
Después de 10 años casados , me voy a separar de mutuo acuerdo de mi mujer , no tenemos hijos ni propiedades , no estoy trabajando , pero si he cotizado más de 15 años . Tengo 50 años y mi mujer 56. Si fallezco y ella no se ha vuelto a casar tendría derecho a la pensión de viudedaz ? He leído que para esto sea posible ella tendría que ser acreedora de una pensión compensatoria de separación , esto es cierto ? Porque en principio no teníamos intención de hacer pensión compensatoria pero no me importaría por ejemplo poner 50€ de pensión compensatoria si con este requisito ella puede acceder a la pensión de viudedad , o hay un mínimo de dinero para poner en el acuerdo de pensión compensatoria ? Nos han concedido la Justicia gratuita por falta de ingresos y la primera conversación telefónica con la abogada me ha dejado más dudas que otra cosa . Gracias y saludos
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Buenas,
Correcto. Es decir, para que tu ex-mujer pueda percibir una pensión por viudedad -en el caso de divorcio- debe de percibir una pensión compensatoria de separación previamente. Sin embargo, la pensión compensatoria exige unos requisitos, siendo uno de los más importantes que
el hecho de la ruptura suponga un desequilibrio económico o situación de vulnerabilidad para uno de los dos cónyuges. Para ello se deben de analizar varios criterios recogidos en el artículo 97 del Código Civil (estado de salud, edad, situación laboral, patrimonio, etc, etc.) que determinarán si existe el derecho a una compensación y si ésta, además, será solamente temporal o fija. Otra cosa interesante es la cuantía que también dependerá de la situación de tu ex-mujer. Sin embargo, la prestación sería nunca mayor al 30-45% de tus ingresos y puede variar e incluso anularse si la situación económica de tu mujer ha variado a mejor (ha adquirido una herencia, sus ingresos han aumentado, patrimonio, etc.).
La pensión de viudedad viene a ser como la continuidad de la pensión compensatoria. Es decir, es requisito que tu ex-mujer esté percibiendo una pensión compensatoria -sea ésta temporal o fija- en el momento de tu fallecimiento y que su situación económica no haya variado. Una vez fallezcas, la pensión compensatoria será suplida por la pensión de viudedad.
Lo que te puedo decir que es un tema complejo y en cuanto a la cuantía no existe un baremo en nuestra legislación y se modifica anualmente según cómo esté la situación de tu ex-mujer.
En fin, mucha suerte y ánimo.