Cita:
Iniciado por Diazepam
Yo de temas de derecho no controlo nada, así que pregunto ¿si no hay hijos hay que pagar algún tipo de pensión a un ex? No me suena eso.
|
Sí, lo de los hijos se denomina "pensión de alimentos", y lo de la mujer la compensatoria (artículo 97 del CC). Uhmmmmm, la diferencia es que la pensión de alimentos se debe en cualquier circunstancia, es decir, tanto en separación, divorcio o nulidad, y también cuando parejas que no están casadas entre sí deciden romper su "vínculo" y hay hijos de por medio, quien no los tenga bajo su guarda deberá contribuir a su "alimentación" (que jurídicamente es un concepto más amplio que dar de comida) a través de una pensión pecuniaria.
EDITO: más datos, la pensión compensatoria en principio sólo procede cuando hay un divorcio o separación, y también en nulidad matrimonial al cónyuge que sea de buena fe. Antes, las pensiones eran indefinidas, es decir: eran vitalicias y no se podían revisar (véase el caso de Isabel Presley), ahora los tribunales están dictaminando pensiones compensatorias que, además de poder ser revisadas en el futuro, no suelen ser vitalicias, sino que las imponen durante un tiempo determinado, como 5 ó 10 años (los dos casos que conozco recientes ha sido así).