Bueno, Dogo, lo que pasa es que solamente por observar el móvil sin conllevar revelación de datos personales, la persona denunciada no suele denunciar al espía, aparte que los jueces necesitan pruebas evidentes. Pero por supuesto que es un hecho denunciable.
Claro que habrá muchos casos donde el espía ha acabado en prisión, como bien indica Danteojos, aunque no salgan a la luz estos casos porque no son de interés general de los medios de comunicación. Pero seguro que todos o casi todos esos casos llevaron consigo una revelación de datos personales. Aunque repetimos, el simple hecho de espiar sin revelación de datos, ya es de por sí denunciable. Otra cosa es que el juez le crea o no, y por supuesto que el juez necesita pruebas. Aunque en el caso de que la persona espiada sea la mujer, mucho me temo que le pueden creer de palabra, puesto que ello repercute para un juicio de divorcio o para un caso de violencia de género.
A algunos les podrá fastidiar porque creerán que se le conceden privilegios o premios a los infieles con esta ley, pero ya hemos indicado que la infidelidad no es delito según el punto de vista democrático. Resumiendo, un espía tiene que temer a la justicia; por contra un infiel sólo puede temer a un cornudo enfurecido.
|