Cita:
Iniciado por Pandereto
Creo que el art. 337 del codigo penal no procede, ya que no se trata de la explotacion sexual del animal; para eso tendría que desmostrarse que son actos muy frecuentes, o por lo menos más de lo que podria considerarse (extrañamente) normal...
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Así que la anormalidad reside en la frecuencia y no en el acto en sí....