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De lo que se trata en este tema al igual que en muchos del mismo palo es que no se puede mirar alegremente el móvil de nadie sin su consentimiento porque el Código Penal artículo 197 ampara el derecho a la intimidad, ya sea en móviles, ordenadores o en el buzón de tu casa. Y si, ha habido sentencias "solo" por hacer eso aunque no se haya difundido nada.
 
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Gracias Ginebra, lo he leído con detenimiento.

Os expongo aquí el artículo 197 al completo (y algo más), disculpad la desviación de la consulta del hilo:


Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197 redactado por el número ciento seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 bis

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Artículo 197 bis introducido por el número ciento siete del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 ter

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Artículo 197 ter introducido por el número ciento ocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 quater

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 197 quater introducido por el número ciento nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 197 quinquies

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 197 quinquies introducido por el número ciento diez del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015


Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
 
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Iniciado por TheReckless Ver Mensaje
Interesante debate se ha orginado por aquí.

Respecto al tema entiendo que si hay desconfianza será difícil creer en sus palabras. Es lógico. Tienes dos opciones.

1) Dejar que la relación siga su curso y evolución (despacito y con buena letra), ver si supera lo vivido expuesto en tu otro hilo.

2) Dejar la relación pues el cupo de 'peros' ha llegado bien alto.

Y en cuanto al debate, yo no me atrevo a fisgonear el móvil de nadie, no sólo por ser considerado un delito, principalmente porque me da pavor. Pareciera que se conoce mejor a las personas por sus dispositivos que con el trato diario, no obstante, si alguien coge mi móvil no sudo frío, de hecho no me importa demasiado, si se pilla algo 'raro' se dan explicaciones y listo, que todos tenemos defectillos. Supongo que la cosa está en 'qué' tienes que ocultar.

Además, me parece que la ley no habla de ninguna penalización por compartir privacidad entre personas de confianza sino de evitar la difusión de datos y que éstos queden expuestos (como el ejemplo de Bull). Que alguien me ilustre al respecto si no es así. Igualmente echad un vistacillo a este enlace (si no queréis que os fisgoneen personas de confianza imagino que menos querréis mostrar a un público completamente desconocido, tomad nota);


https://clickdatos.es/la-proteccion-...elefono-movil/


Lamento discrepar tantísimo sobre este asunto (¡jopé Wild!), continuemos debatiendo con ilusión.

Permíteme que te ilustre, estimada TheReckless:

En efecto, la ley no preceptúa expresamente que serán castigados todos aquellas invasiones de la privacidad como es el caso aquí expuesto, o como puede ser fisgonear en dispositivos ajenos. Sin embargo, las leyes no sólo se quedan en la norma, es decir, en lo escrito que tipifica el Código Penal, el Código Civil, etc., muy por el contrario, las leyes son interpretadas por juristas, jueces y tribunales, quienes les dan un sentido u otro, una interpretación u otra, y de ahí que exista la carrera de Derecho, donde se nos proporcionan las herramientas para leer e interpretar las normas más allá de lo expresado en ellas, dado que de sólo quedarse y repetir lo que se estipula expresamente no se es más que un leguleyo

Sin entrar en profundidad en las distintas interpretaciones que jueces y tribunales han realizado del derecho constitucional a la intimidad, reservado en su génesis única y exclusivamente a la vivienda y la correspondencia, la tendencia actual, espoleada principalmente por la casi extinción de la correspondencia escrita, y su innegable sustitución por las actuales redes de comunicación como Whatsapp o los primitivos SMS, han propiciado que los jueces y magistrados se inclinen por ampliar este concepto de privacidad, ya digo, pretéritamente reservado a las cartas, y mediante un ejercicio interpretativo se entienda que las mensajerías instantáneas, tanto de ordenadores como de teléfonos móviles, estén igualmente blindados frente a cualquier conducta invasiva. Digo más, se han venido abajo denuncias contra delitos sexuales interpuestos por ciudadanos de a pie que, del mismo modo que ha hecho el autor del hilo, han descubierto pruebas expresas tales como fotografías o delitos de menores, y al no contar con la pertinente autorización judicial de registro, dichas pruebas han sido declaradas nulas y contrarias a Derecho, precisamente por la carencia de una autorización o un consentimiento previo, por entender que es una invasión de la privacidad de un particular hacia otro

Como digo, cierto es que no existe expresamente una prohibición, mas sí de forma tácita e interpretativa traída a la palestra por la jurisprudencia del Tribunal Supremo e incluso el Tribunal Constitucional. De modo que, y esto va para todos aquellos y aquellas que entiendan que la privacidad no es un derecho protegido jurídicamente por no verse expresamente tipificado, cuidadito que ignorar las interpretaciones que del mismo se ha realizado puede terminar en un gran problema que, aunque no penalmente, sí por la vía civil conlleva indemnizaciones económicas según como le dé al juez

Espero haberte esclarecido tu duda, estimada TheReckless, si precisas de cualquier otra aclaración (tú u otro compañero o compañera) decídmelo que estaré gustoso de responderla
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Avatar de fj bulldozer
 
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Cierto, Sirius, aquí está la desventaja o ventaja, según desde el punto de vista en que se observe, de la justicia occidental. Muchas veces, el problema no está en el Derecho, sino en la interpretación del Derecho, porque cada juez lo puede aplicar según su criterio, aunque siempre basándose en la Ley.

El aplicar la Ley letra por letra, palabra por palabra, es más propio de países musulmanes que de países occidentales, aunque esto le pese a quien le gustaría que la Ley se aplicara tal y como viene escrita en todos los aspectos, pero en un país democrático no puede actuarse de ese modo.
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Iniciado por capo3 Ver Mensaje

Y si, hay muchas leyes sin sentido por ahí, olvidándose de las cosas realmente importante en la sociedad. Pan y circo para el pueblo.


Le dijo Hitler a los judíos

¿Según tú cuáles son las cosas importantes en la sociedad? Porque si la privacidad y la intimidad personal no te resultan asuntos primordiales que merecen protección, apaga y vámonos, porque gracias a normas absurdas como estas, hoy en día hay que aguantar que racistas, fascistas y homófobos pululen por ahí expresando libremente sus opiniones arcaicas y retrógradas, contrarias a toda sociedad civilizada, amparados por esas leyes absurdas y el resto, nos guste o no, hemos de aguantar sus barbaridades... Así que ese discurso de leyes que no se centran en lo primordial a mí no me lo vendas

Por otro lado, todos tenemos derecho a nuestra intimidad, se tenga pareja o no, todos, y no es por temer que nos pillen en malas andadas, o que ocultemos malos pasos, etc., es una cuestión de respeto, respeto a nuestra intimidad como personas, a nuestro espacio, a nuestras parcelas de vida que todos merecemos y a las que todos tenemos derecho... RESPETO, así, con mayúsculas, algo que aquellos que atropellan indiscriminadamente esa privacidad, olvidan e ignoran, exigiendos de paso un respeto para ellos mismos que no corresponden en lo más mínimo

Lo siento, autor, pero lo que has hecho estuvo mal, horrible y espantoso, le faltaste el respeto a tu pareja, invadiste su intimidad, y francamente me importa nada lo que hayas descubierto, porque para mí lo que no es normal es tu acción... Y aquí no va si se es o no soltero, porque yo a ninguna de mis novias les he mirado el móvil, ¿y sabes por qué? Porque es una cuestión de confianza, no confías, fisgas, y te importa un bledo atropellar lo que sea... ¿Por qué entonces tu pareja debería confiar en ti? ¿Te ha dado ella motivos para desconfiar de ella antes de esta invasión?

Lamentable, pero este tipo de comportamientos se están popularizando, y para colmo, hay quien los encuentra normales y va contra la persona víctima de la vulneración, ¿por qué? Simplemente porque ocultaba algo gravísimo, justificando en esto una actitud inmoral, malsana y contraria a cualquier persona civilizada
 
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Iniciado por fj bulldozer Ver Mensaje
Cierto, Sirius, aquí está la desventaja o ventaja, según desde el punto de vista en que se observe, de la justicia occidental. Muchas veces, el problema no está en el Derecho, sino en la interpretación del Derecho, porque cada juez lo puede aplicar según su criterio, aunque siempre basándose en la Ley.

El aplicar la Ley letra por letra, palabra por palabra, es más propio de países musulmanes que de países occidentales, aunque esto le pese a quien le gustaría que la Ley se aplicara tal y como viene escrita en todos los aspectos, pero en un país democrático no puede actuarse de ese modo.

Correcto, FJ, el problema de la interpretación de jueces y tribunales es, precisamente, que se trata de un arma de doble filo que según en qué manos, corta hacia un lado o hacia otro. Hay jueces que, buscando quizás la aprobación social o política del momento, degeneran la norma y la corrompen de un modo que, para el ojo experto, resulta ridículo y contrario a Derecho. El ejemplo más paradigmático de esto es la famosa Doctrina Parot, la cual fue planteada por nuestro Tribunal Supremo y posteriormente ratificada por el Tribunal Consticucional, y que tanto le costó al gobierno del momento tras las demandas que se sucedieron en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, doctrina que fue aprobada y perseguida para contentar a la opinión pública ignorando todos los principios penales esenciales y los Derechos Humanos básicos

Este es, en mi opinión, el principal problema de la no separación clara y tajante entre el poder judicial y el resto de poderes, como sucede en España, donde el CGPJ está a lo que diga la mayoría en el Congreso y en el Senado, mezclándose descaradamente intereses políticos e intereses judiciales. Y lo mismo ha de aplicarse respecto del Tribunal Constitucional, más una institución política que de interpretación real de nuestra carta magna, tema que por cierto hoy es de actualidad y que nos está pasando una desagradable factura a todos los miembros del colectivo jurídico

En fin, se trata de un debate apasionante que, desafortunadamente, no guarda relación con el hilo aquí planteado pero que a mí, particularmente, me resulta interesante cuanto menos
 
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Sí que está interesante el debate .

En eso estoy con Sirius y los que pensáis igual, por una cuestión de respeto hay que evitar esas malsanas tentaciones, desde luego.

Respecto a las Leyes, aunque luego la función de la propia Justicia no siempre se emplee como se debiera en cada caso, en su ausencia nos dejaría un mundo aún más incivilizado, vamos, sería un auténtico caos estilo Mad Max como bien matizó Ginebra.

Menos mal existen personas como Sirius que realmente abogan por el Respeto, Igualdad y Justicia. Tened esperanza.

Sobre este tema pues tenía mis dudas, entended que yo soy de esas personas que ni asocia el Google con mi correo electrónico, realmente quiero mi privacidad, pero no me pasa así con las personas de confianza (mi hija, mi familia... pueden acceder con total libertad a mi móvil, correos, etcétera, y si algún día no me pidieran permiso no les denunciaría).

El problema aquí es que existe una previa desconfianza, en tales casos, yo os pregunto, ¿es mejor seguir en la ignorancia hasta que nos la jueguen? ¿Qué tendríamos derecho a hacer para descubrir por nuestra propia cuenta una verdad que no se nos quisiera admitir y que realmente nos incumbe?
 
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No se puede hacer nada. Algunos contratan hasta a detectives privados para averiguarlo, algo que obviamente es inadmisible.

Tampoco deberías escuchar lo que diga una tercera persona, ya que estaría entrometiéndose en la vida privada de tu pareja, más allá de que la vea en un recinto público.

Sólo queda preguntar si es o no infiel y esperar que sea sincero/a, claro que esa desconfianza te pasará factura, sobre todo si realmente es infiel, ya que se ofenderá aún más que si fuera inocente.
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Iniciado por TheReckless Ver Mensaje
Sí que está interesante el debate .

En eso estoy con Sirius y los que pensáis igual, por una cuestión de respeto hay que evitar esas malsanas tentaciones, desde luego.

Respecto a las Leyes, aunque luego la función de la propia Justicia no siempre se emplee como se debiera en cada caso, en su ausencia nos dejaría un mundo aún más incivilizado, vamos, sería un auténtico caos estilo Mad Max como bien matizó Ginebra.

Menos mal existen personas como Sirius que realmente abogan por el Respeto, Igualdad y Justicia. Tened esperanza.

Sobre este tema pues tenía mis dudas, entended que yo soy de esas personas que ni asocia el Google con mi correo electrónico, realmente quiero mi privacidad, pero no me pasa así con las personas de confianza (mi hija, mi familia... pueden acceder con total libertad a mi móvil, correos, etcétera, y si algún día no me pidieran permiso no les denunciaría).

El problema aquí es que existe una previa desconfianza, en tales casos, yo os pregunto, ¿es mejor seguir en la ignorancia hasta que nos la jueguen? ¿Qué tendríamos derecho a hacer para descubrir por nuestra propia cuenta una verdad que no se nos quisiera admitir y que realmente nos incumbe?

Muchas gracias por tus palabras, estimada TheReckless


La clave está en diferenciar cuando se trata de una apertura de nuestra privacidad consentida (exempli gratia, cuando necesitamos que cualquier familiar acceda a nuestros dispositivos por x problema técnico), y la invasión sin nuestro consentimiento, faltándonos el respeto y atropellando los límites naturales y civilizados de nuestra intimidad, falta esta que se agrava significativamente cuando está espoleada por la desconfianza, es decir, miro tu móvil porque no confío en ti, sospecho de ti o soy alguien rematadamente celoso y controlador. En mi opinión, el punto de inflexión está precisamente en el consentimiento/conocimiento de la otra persona, del dueño o dueña del dispositivo al que pensamos acceder. Si por ejemplo, desconfiamos y le decimos que nos ha llegado x rumor o comentario, y esa persona libre y conscientemente, en aras de acallar nuestra desconfianza, nos hace entrega de su dispositivo para que busquemos en él a placer, estamos accediendo al mismo ante sus ojos y con su consentimiento. Por el contrario, si invadimos su intimidad, nos hacemos con su dispositivo bien premeditadamente o bien fruto de la casualidad, y sin que esa persona sepa qué estamos haciendo, ahí la situación cambia y se transforma en un atropello y una falta de respeto a nuestra persona... ¿Qué hubiese pasado si el usuario le hubiese dicho a su novia que tenía su móvil y que le iba a echar un vistazo? Tal vez la novia le habría dicho que todo OK, o tal vez le habría dicho que no, en cuyo caso tendría que haberlo dejado estar. En esta situación en concreto, el autor no le dio la opción de elegir a su novia, lo hizo sin más, sin su consentimiento, violando su intimidad

Creo que la intimidad es una de las pocas cosas puras y propias que va quedándole al ser humano, intimidad esta que muchas veces ya se ve vulnerada por las famosas kukys, los anuncios y demás, ya que recopilan información de nuestras preferencias y gustos, intimidad que se ve vulnerada cuando las compañías de teléfono, sin que sepamos cómo, se hacen con nuestros números y nos bombardean a llamadas sin que nosotros hayamos dado nuestro consentimiento, y así un largo etcétera de situaciones que, y como consecuencia de la globalización y la masificación de internet, van invadiendo nuestra privacidad e intimidad... ¿En serio debe permitirse, secundarse o aprobarse que se invada la privacidad de alguien así por las buenas sólo por ser nuestra pareja?

Diré algo más: Yo pertenezco a un colectivo donde existe cierto control y ciertas prácticas basadas en una situación de control, pero ni siquiera en este tipo de prácticas son consentidas las invasiones a la privacidad, al menos por parte de los auténticos miembros de mi colectivo (como yo) no consideramos que la intimidad de una persona pueda transgredirse así como así, pues la intimidad, como todo, es de cada quien y cada uno dispone de ella como le plazca, sin que segundas o terceras personas se crean dueños de ella o con el derecho a invadirla amparándose en que si no se consiente o no se permite hacer uso de esta prerrogativa, se es irracional, se ocultan malos pasos o se quiere ocultar información (Esto es por lo que dijo Capo3)

Y respecto a tu última pregunta, compañera, te diré que para dirimir cualquier tipo de problema, sea del tipo que sea, incluyendo la desconfianza como en este caso, hay un par de armas muy poderosas: La comunicación y la sinceridad. Digo más, el compañero Capo3 dijo que quienes cerrábamos la puerta a invadir nuestra privacidad debíamos quedarnos solteros, y yo digo que muy por el contrario, son los desconfiados los que no deberían tener pareja, no en vano en cuanto la tienen inician mecanismos de defensa que los incita a pensar que pueden traspasar el límite de la privacidad escudados en la confianza... Confiar en tu pareja, no te hace dueño de su privacidad, sino que te permite estar tranquilo, generar una relación de sinceridad que redundará en una magnífica comunicación que llevará a no ocultarse nada y a mostrarse siempre abiertos ambos miembros de la relación
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Una vez aclaradas las dudas legales espero que le sirva al autor del tema en el problema que le llevó a abrir el hilo.
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Esa conversación es una coquetería, por supuesto, pero creer que iba a llevar a algo más es dejar volar la imaginación demasiado. Y romper con ella también.

Ahora, si no te gusta que tu chica "juegue" con el móvil, pues ya es otra cosa, pero que tu decepción sea por eso.

Pero fíjate que la conversación es sólo eso, luego no continua aunque el camionero pretende seguir hablando con ella, pero a ella no le interesa, ya se cansó del juego. Apenas fueron una líneas.
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Gracias por la aclaración compañeros .

Pues fíjate Sirius, ni las cookies me gusta aceptar y procuro evitarlo a toda costa (menudo penoso nivel el mío pretendiendo proteger mi intimidad).

Lo de preguntar directamente... ¿cuántas personas habrán sido honestas en la respuesta? Por ejemplo (de infidelidades no sé porque no estoy a la altura de Sherlock Holmes), pillé a mi 'pareja' diciendo marranadas de diversas índoles en foros por mi propio mérito, de no ser así habría seguido ocultándolo (pues lo negaba en todas las ocasiones que salió el tema a pesar de notarse ciertas actitudes e ideologías algo corruptas), es decir, la comunicación y sinceridad no siempre están patentes en toda relación sin excepción.
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Esa conversación es una coquetería, por supuesto, pero creer que iba a llevar a algo más es dejar volar la imaginación demasiado. Y romper con ella también.

Ahora, si no te gusta que tu chica "juegue" con el móvil, pues ya es otra cosa, pero que tu decepción sea por eso.

Pero fíjate que la conversación es sólo eso, luego no continua aunque el camionero pretende seguir hablando con ella, pero a ella no le interesa, ya se cansó del juego. Apenas fueron una líneas.


Sí, si a mí también me parece una 'insignificancia' de conversación, pero imaginad que en vez de 'camionero' hubiera tratado de 'Peter el guapete majete del curro', a lo mejor la conversación hubiera sido más extensa y obvia.

Sea como fuere es una relación muy de los inicios que va demasiado deprisa para los peros que ya siente el autor...
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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Hola puede ser que este jugando y nada más o que cuando se ha visto descubierta por ti quiera quedar bien pero oculte algo da tiempo al tiempo a ver que pasa
 
Antiguo 06-Oct-2020  
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No le des mas vueltas , de ser asi como tu cuentas aqui , es un intento de infidelidad clarisimo .
Esta la has pillado , pero preguntate a ti mismo : ¿ Cuantas ocasiones habra habido que tu ni te has enterado?
Ya te lo puede jurar de rodillas , por quien quiera . Se ha visto pillada y punto .
La confianza esta rota .
Puede que a ella le gusten los camioneros y todo ese rollo de la carretera , los moteles , ect.....
 
Antiguo 07-Oct-2020  
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cuando se dice públicamente que se ha mirado el móvil de la pareja u otra persona se está confesando un delito públicamente, lo mismo que si se dijera que se le ha robado el coche al vecino y se lo ha quemado, así que cuidadin porque puede tener consecuencias.
Las confesiones que no son ante autoridad judicial no tienen ninguna validez legal.
 
Antiguo 07-Oct-2020  
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Pues es raro lo que diga de irse de viaje, pero en mi país, Colombia, irse de viaje puede ser, irse solo de viaje con los amigos sin pensar en tener sexo con nadie. Pero depende como le haya hablado, si está coqueteando, pues mala cosa, aunque hay gente que le gusta andar coqueteando en redes y persona y nunca pasa nada, solo les gusta tener gente detrás.

Ya que le estés revisando el celular, es malo, aunque así descubriste eso. Hablo con ella, dile que no vas a revisarle más el cel, pero que esperas por respeto que no hable así con nadie más, que para ti no es válido.
 
Antiguo 07-Oct-2020  
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Las confesiones que no son ante autoridad judicial no tienen ninguna validez legal.
Pero puede servir de indicios y dar lugar a abrir una investigación en la que si se comprueben los hechos.
patatinpatatan esta en línea ahora  
Antiguo 07-Oct-2020  
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Debate interesante sin duda. Y creo que éste es un claro ejemplo de que a veces la moralidad y la legalidad chocan.

Antes de nada, aclarar que yo estoy a favor de la derecho a la intimidad, aunque moralmente me parece repugnante que los/las sinverguenzas se escudan en la intimidad para hacer de las suyas. Pero tampoco estoy diciendo que la monogamia y la fidelidad deban ser ley, simplemente me resulta curioso como los infieles se escudan en su derecho a la intimidad.

Y obviamente, también me repugnan las personas que cada dos por tres miran dispositivos ajenos motivados por unos celos injustificados y desde luego enfermizos.

Pero ¿y si hay una desconfianza lógica? ¿Y si una persona está con la duda de si su pareja está haciendo algo indebido o no, moralmente hablando claro, y la única manera de averiguarlo es haciendo un fisgoneo momentaneo?

Obviamente si hay desconfianza lo primero que deberia hacerse es terminar la relación. Y ojo, lo he dicho antes y lo vuelvo a decir, en ningún caso estoy justificando la violación de la intimidad de nadie. Solo quiero remarcar que hay unas ocasiones (muy pocas) en las que puedo entender en cierta manera alguien que lo haga. Que insisto, entender no significa justificar. Igual que en algunos casos puedo entender los motivos que lleva a alguien a ser infiel aunque en absoluto apruebe que sea infiel.

Como he dicho antes, con esto quiero mostrar como hay algunos aspectos y/o ocasiones en que la moralidad y la legalidad chocan
 
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Iniciado por TheReckless Ver Mensaje
Gracias por la aclaración compañeros .

Pues fíjate Sirius, ni las cookies me gusta aceptar y procuro evitarlo a toda costa (menudo penoso nivel el mío pretendiendo proteger mi intimidad).

Lo de preguntar directamente... ¿cuántas personas habrán sido honestas en la respuesta? Por ejemplo (de infidelidades no sé porque no estoy a la altura de Sherlock Holmes), pillé a mi 'pareja' diciendo marranadas de diversas índoles en foros por mi propio mérito, de no ser así habría seguido ocultándolo (pues lo negaba en todas las ocasiones que salió el tema a pesar de notarse ciertas actitudes e ideologías algo corruptas), es decir, la comunicación y sinceridad no siempre están patentes en toda relación sin excepción.

No es penoso, es un modo de proteger tu privacidad que, aunque simple, es una tranquilidad añadida. A mí tampoco me gusta aceptarlas, y en las páginas donde es conditio sine qua non el hacerlo para permanecer en ella, directamente las descarto por muy interesante que pueda resultarme su contenido

Sí, lo sé, lo sé, la comunicación y la sinceridad no son habituales en las parejas. Yo he procurado que en las mías sí, y con la última fue muy bien, de hecho la sinceridad y la comunicación nos fueron muy útiles para terminar la relación deun modo civilizado. Siento igualmente este uno de los principales motivos por los cuales hoy pertenezco al colectivo que pertenezco, ya que la sinceridad y la confianza son dos pilares extremadamente fundamentales en mi estilo de relación, toda vez que si una de las dos falla por cualquier motivo, todo se va al garete mucho más rápido que en una relación convencional

Por lo demás, y dejando al margen todo el debate, como han dejado caer creo que en esta relación el autor y su novia van demasiado rápido, sin mencionar que se trata de una minucia la dichosa conversación. Cosa distinta sería que se hubiese prolongado en el tiempo y hubiese ido tomando otro cariz, ahí la cosa hubiese cambiado, y repito, siempre dejando al margen las formas que, al menos para mí, en ningún caso se justifica semejante intromisión y vulneración de su intimidad
 
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