Cita:
Iniciado por juanito_tron
Por cierto se me olvidó comentaros: si vives en España olvídate de los vientres de alquiler, que aquí en España no está permitido, y dudo que la situación vaya a cambiar en el futuro.
Si tuvieras tanta pasta como para irte a Florida para contratar a un vientre de alquiler, perfecto, pero tendrías serios problemas a la hora de determinar la filiación materna porque para nuestro ordenamiento jurídico, la madre es siempre la que da a luz, la que "alumbra", con independencia de quiénes sean las semillitas jejeje.
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Si que se puede, de hecho hay varias webs que dan cobertura en España:
"En España los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho, de manera que la filiación corresponde a los padres biológicos, según el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.Sin embargo, en España, la filiación de un niño nacido mediante gestación subrogada, a favor de los padres intencionales es posible si se cumplen una serie de requisitos recogidos en la Instrucción del 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución."
Fuente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler
(Las webs no las pongo por evitar movidas y publicidad)