Cita:
Iniciado por Whitewitch
Tass, a qué ley te refieres?
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Me refiero al código civil chileno y a leyes atingentes, pero buscando en el código civil español, encontré esto:
Art. 68:
"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".
El artículo 68 se encuentra en el título que trata sobre el*matrimonio*del Código Civil español y hace referencia a los derechos y deberes de los cónyuges. En concreto, este artículo estable algunas*obligaciones de los cónyuges:
Vivir juntos
Ser fieles
Socorrerse
Compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes
Este tema da para mucho, estuve leyendo alguna info sobre casos (en España) en que se condenaba a la mujer a indemnizar a su marido por haber tenido hijos con otro hombre. Más que la infidelidad, el daño ocasionado se produjo por hacerle creer que los hijos eran suyos.
Veremos qué pasa en los próximos años con este tema, pero si consideramos que la fidelidad es básica en un matrimonio existiendo por tanto legítima confianza en que tu cónyuge no tendrá relaciones con otra persona, y luego te es infiel, contagiándote, supongamos, de VIH, ¿habría que indemnizar? ¿Y si tus hijos no son tuyos finalmente?
En mi país al menos, uno de los casos para que concedan el divorcio por culpa, es ser infiel. En España, parece que eso ya está superado, quizá producto de la historia de los reyes que han tenido.
En fin, no quiero desviar más el hilo.