Sí, lo de los hijos se denomina "pensión de alimentos", y lo de la mujer la compensatoria (artículo 97 del CC). Uhmmmmm, la diferencia es que la pensión de alimentos se debe en cualquier...
¿Soy el único que piensa que este señor debe de tener un buen trabajo, y la chica ha esperado a casarse para confesárselo, sabiendo que pediría el divorcio, para vivir de una pensión compensatoria?? ...