En los convenios de divorcio entre nacionales se especifican las condiciones habituales en que uno de los cónyuges (normalmente el padre...) puede verse y disfrutar de su hijo, las fechas, el lugar de recogida, duración, etc. . La primera gran diferencia evidente es que no es lo mismo cambiar de ciudad, que cambiar de país.
Teniendo residencia ambos en otro país, tengo entendido que llevarse al hijo sin consentimiento de la otra parte puede ocasionar graves problemas. Lo que el abogado le aconsejará es que de forma inmediata, solicite la guarda y custodia del niño, igualmente puede pedir medidas cautelares mientras se resuelva esta demanda.
Cuando se dan matrimonios de personas de diferentes países, en el convenio regulador se recoge alguna cláusula que lo regule para evitar este tipo de conflictos, si este no es el caso, en el momento en que la madre se lleve al niño, y prive por tanto de los derechos del padre, en cuanto se produzca el primer incumplimiento del régimen de estancia, ya no hablamos de un incumplimiento del convenio, sino un delito de sustracción de menores, sobre la base de un traslado internacional no autorizado.
Ves a un abogado que te informará mejor, pero no cometas tonterías sin saber las consecuencias.
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