Buena, por fin me siento útil en un tema
. Espero que mi escaso conocimiento en la materia te sirva de ayuda:
Para empezar, he de decir que tengo una profesora que recomienda casarse. El motivo? Pues porque, tras los atentados del 11-M, muchísima gente se quedó sin pensión de viudedad debido a que no habían contraído un vínculo conyugal, y lo solicitaron, pero es que siendo pareja de hecho o lo que quieras, mientras no esté formalizado legalmente... nada.
Por otro lado, aparte de las ventajas fiscales, si no me equivoco consisten en poder hacer una declaración de la renta conjunta. Y eso, ¿en qué se traduce? Pues en obtener ventajas fiscales, decir: que cuando te den la "devolución de Hacienda", recibas más dinero. Esto desde el punto de vista fiscal.
Desde el punto de vista civil. Las ventajas también son innumerables, especialmente si os casáis por el régimen de gananciales: ya que eso significa que uno de los cónyuges no va a poder tomar dinero a préstamo sin el consentimiento del otro cónyuge, entre otras cosas. ¿Y qué pasa si lo hace? Pues podrá anular el negocio jurídico celebrado, es decir, el contrato ¿para qué? Para evitar la ruina familiar.
Porque no olvidemos que en este régimen económico matrimonial, los dineros de los cónyuges prácticamente se funden, para que me entendáis.
¿Y si acordáis el régimen de separación? Pues sería mejor que vivir en pareja de hecho, porque de las deudas que contraiga cada uno de los cónyuges responderá exclusivamente con su patrimonio privativo.
¿Qué pasa si no os casáis? Pues que al convivir inevitablemente hay que "pactar" una forma de regulación económica producto de la convivencia, y ahí ya es más complicado, muchísimo más complicado. Por eso el contraer matrimonio simplifica toda esta relación, que sí, que diréis que podéis pactar las normas que queráis, pero si contraéis matrimonio el proceso será muchísimo más sencillo.
Por otro lado, ventajas hereditarias. Por si no lo sabéis, en España rige el principio de libertad de testar, pero está limitado con la institución de la legítima. Y esa limitación es mucha limitación. Si uno de los dos fallece, y tiene descendientes, y no ha hecho testamento, automáticamente todo va para ellos, o para los ascendientes, y la pareja de hecho no tiene derecho a ABSOLUTAMENTE NADA! Y si hiciera testamento, sólo podría disponer a favor de su pareja de hecho de un tercio de sus bienes hereditarios. Diréis: pues que se los done durante su vida; bien, pues hay una institución llamada: donaciones inoficiosas, que significa que cuando el donante ha donado en vida más de los bienes de los que puede disponer en el momento de su muerte, entonces, se reducirán en cuanto "al exceso".
Y si contraen matrimonio, el cónyuge viudo tendrá derecho, como mínimo, al usufructo del tercio destinado a la mejora si concurre con descendientes (y si no, más aún).
Y además hay cláusulas testamentarias para beneficiar al cónyuge viudo, una que dice que deja en usufructo todos sus bienes a su consorte, y si alguno de sus herederos o legitimarios impugna el testamento, sólo tendrá derecho a la legítima estricta (o sea, la parte correspondiente a un tercio). Así que cualquiera es el guapo que impugna un testamento con esta cláusula (que lo puede hacer, por supuesto).
Y sin embargo, si es pareja de hecho, no tiene derecho a absolutamente nada, ni derechos hereditarios más allá de lo permitido por la ley ni pensión de viudedad, etc...
Y bueno, esto es lo que sé, no es mucho, y seguro que hay más cosas.