Es importante lo que apunta Despectabilis y no habíamos caído en ello. Revisar sin permiso el móvil del cónyuge (hablando de matrimonios en este caso), al margen de responsabilidad penal en caso de denuncia, también puede conllevar responsabilidad civil, por ejemplo, en caso de divorcio.
El cónyuge espiado puede alegar ante el juez de divorcios que, efectivamente, ha sido infiel a su cónyuge pero que éste se enteró de la infidelidad revisando su móvil sin permiso. Y el juez de divorcios, en ese caso, si en un principio se había decantado por el cónyuge espía a la hora de concederle ventajas, ante este hecho delictivo, ya no se las concede; al contrario, se las denegará y le impondrá deberes bastante duros. Ya lo ha explicado bien el compañero, perderá la custodia de los hijos y tendrá que pasarles una pensión elevada de manutención. Si al principio el juez había pensado en la custodia compartida, al enterarse que la persona engañada por infidelidad ha sido espía, la idea de custodia compartida se va al garete.
En definitiva, el espionaje de móvil puede conllevar responsabilidades penales, pero civiles también. Obviamente, la persona espiada no va a denunciar penalmente si no le ha supuesto un perjuicio grave como exposición pública de fotos y vídeos privados comprometidos; pero en caso de divorcio no dudemos que ese espionaje lo va a utilizar como arma contra su cónyuge en el juicio civil. Recordemos de una vez y para siempre, la infidelidad, por mucho que nos pese, no es delito ni lo puede ser en un país democrático. El espionaje siempre es delito. Siempre.
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