El protocolo del hospital, cuando existen indicios de que las lesiones pueden haber sido debidas a una agresión, exige remitir copia del parte de lesiones bien a la comisaría, bien directamente al juzgado de guardia. A partir de aquí, independientemente de que se produzca una denuncia expresa o no, se incoan diligencias previas, pues no estamos ante faltas o delitos privados, sino que los delitos y faltas de violencia de género son públicos y, por tanto, perseguibles de oficio, y llegado el caso, el fiscal puede acusar independientemente de que la persona agredida no se persone como acusación particular o manifieste que no quiere denunciar.
Otra cosa es que si las lesiones no revisten especial gravedad, ante una declaración ambigua de la agredida donde venga a decir que todo fue “accidental” y que no quiere que se condene al agresor, el juez puede acordar el sobreseimiento y el fiscal aceptarlo, que es lo que sucede muchas veces en estos casos.
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