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Antiguo 02-Jan-2016  
EstoyConfuso
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Buenas, os cuento mi duda.
Llevo relativamente poco tiempo con mi pareja y ella tiene la casa puesta a su nombre donde yo me fui a vivir con ella.
Entiendo que no quiera ponerla a nombre de los dos porque es algo suyo que le ha costado su tiempo y trabajo, pero el dia que tengamos hijos o incluso ahora mismo no quiero verme en la calle si por cualquier cosa cortasemos como pareja.
Tengo pensado casarme mas adelante por lo civil y no sé si eso me convierte en dueño compartido de algun modo al ser su pareja oficial a ojos del Estado.
Resumiendo: lo unico que no quiero es que si ella falta algun dia, yo me vea en la calle porque la casa esta a su nombre aunque en ella vivimos los dos.
Tengo entendido que incluso teniendo hijos ella puede quedarsela porque la ley ampara a la mujer antes que al hombre.
Espero vuestras respuestas. Gracias.
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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El que te cases con ella no te convierte en dueño compartido de ese piso, para ello lo tendría que poner ante notario a nombre de los dos.
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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La casa es y siempre será de ella, a menos que te incluya en el título de propiedad.

Una cosa es la propiedad y otra muy distinta es el uso y disfrute. Como cónyuge sólo tendrías derecho a este uso y disfrute mientras durase el matrimonio legal.

En cualquier caso deberías consultar a un abogado.
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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Iniciado por EstoyConfuso Ver Mensaje
no quiero verme en la calle si por cualquier cosa cortasemos como pareja.
Nadie quiere verse en la calle, pero si os separáis y no estáis casados en gananciales, ni tenéis hijos, tampoco tendría que mantenerte en su casa porque sí sólo porque 'no tienes donde vivir'.

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Iniciado por EstoyConfuso Ver Mensaje
Tengo pensado casarme mas adelante por lo civil y no sé si eso me convierte en dueño compartido de algun modo al ser su pareja oficial a ojos del Estado.
Éso sólo si os casáis en gananciales, pero si no, si sólo queréis cambiar las escrituras, tiene que ser asociado a una operación (que te lo done o te 'venda' una parte), y por supuesto hay que pagarrrrrr

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Iniciado por EstoyConfuso Ver Mensaje
lo unico que no quiero es que si ella falta algun dia, yo me vea en la calle porque la casa esta a su nombre aunque en ella vivimos los dos.
Pues entonces testamento.

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Iniciado por EstoyConfuso Ver Mensaje
Tengo entendido que incluso teniendo hijos ella puede quedarsela porque la ley ampara a la mujer antes que al hombre.
En el caso de que la casa sea sólo del hombre y se la queda la mujer, suele ser porque a la mujer le dan la custodia de los hijos, y si no tiene otros medios en alguna parte tendrá que vivir con los hijos, no? o los dejamos a la intemperie como las lechugas? Si te dan la custodia de los supuestos futuros hijos a tí, pues la casa para tí
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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Llevas poco tiempo con tu pareja y ya piensas en la escritura del piso?
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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Iniciado por Raistlin Ver Mensaje
Llevas poco tiempo con tu pareja y ya piensas en la escritura del piso?
Y que la pareja lo va a echar a la calle, se ve que no se fía mucho el hombre
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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Iniciado por Odile Ver Mensaje
Y que la pareja lo va a echar a la calle, se ve que no se fía mucho el hombre
No hace mal en no fiarse, porque después la vida se las arregla para que la gente se arrepienta de haberse fiado y no haber dejado todo antes atado y bien atado. Por desgracia el color de rosa del principio no dura para siempre.
 
Antiguo 02-Jan-2016  
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Iniciado por Ginebra Ver Mensaje
No hace mal en no fiarse, porque después la vida se las arregla para que la gente se arrepienta de haberse fiado y no haber dejado todo antes atado y bien atado. Por desgracia el color de rosa del principio no dura para siempre.
Tampoco se puede vivir esperanzado en que alguien ponga sus propiedades a tu nombre o te las deje en herencia, lo más normal es que tú intentes buscarte la vida de alguna manera, y si mira... no eres el afortunado heredero, pues mala suerte, acaso estás con tu pareja por éso?

Por lo demás... ella también podría pecar de confiada, y por ejemplo, ponerlo a él de usufructuario, y él echarla a ella de su propia casa...
 
Antiguo 03-Jan-2016  
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Me resulta curioso este tipo de temor a que en un futuro pueda echarte de su casa… Hombre, la casa es suya, la ha comprado y pagado ella, ¿no?, pues entonces podrá echarte cuando quiera. Si tanto miedo tienes a que pueda pasar eso, lo que deberías hacer es comprarte tú también una casa a tu nombre, si es que puedes hacerlo.

Dicho esto, añadir que, aun en el caso de que te casases con ella y lo hicieses en el régimen de gananciales, la casa seguiría siendo un bien privativo de ella, puesto que la compró con anterioridad al matrimonio y, por tanto, a la sociedad de gananciales. De modo que si planeabas casarte para poder arramplar con el inmueble, olvídate de ello.

En caso de que tengáis hijos y en el futuro os separaseis, la propiedad seguiría siendo de tu esposa, si bien, el usufructo del inmueble (al tratarse de vivienda habitual) se otorgaría a los hijos menores y, consecuentemente, al progenitor al que se hubiese concedido la custodia de los mismos. Eso sí, lo normal en estos casos es que la custodia se otorgue a la madre, de modo que nuevamente tendrías que ser tú el que tomase las de Villadiego.

Finalmente, respecto a la duda que planteas sobre qué sucedería con la casa si alguna vez “faltara ella”, la respuesta difiere en función de muchas variables: si existían hijos comunes en el momento del fallecimiento, si había o no testamento… Si hay hijos, estos serían herederos forzosos que, como tales, recibirían las 2/3 partes de la herencia, pudiendo sólo el causante disponer por testamento de 1/3 de la misma, con lo que en tu caso a lo sumo podrías aspirar a ese tercio de la propiedad, aunque, eso sí, tendrías siempre derecho al usufructo de ese tercio. Si no hay hijos, pero sí hay padres, estos también serían herederos forzosos, aunque en otros porcentajes (no me voy a extender ahora con ello), y si tampoco hay padres, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de 2/3 de la herencia (estoy hablando un poco de memoria, por lo que quizá pueda equivocarme en algunos porcentajes), y esto último sin perjuicio de lo que disponga el testamento si lo hubiera, puesto que al no existir ni descendientes ni ascendientes, el causante podría disponer de todo su patrimonio por testamento. En todo caso, es un tema muy complejo y podrían darse multitud de supuestos.

Pero vamos, que si todo tu interés al estar con esta chica obedece a lo que pueda pasar en el futuro con la casa que ella ha comprado y pagado, mal vamos
 
Antiguo 03-Jan-2016  
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En mi opinión, si de verdad quieres casarte por amor y no por bienes gananciales, lo que debes hacer es darle el dinero de la mitad de la casa y decirle que te hace mucha ilusión que la casa este a nombre de ambos.
 
Antiguo 04-Jan-2016  
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Tienes el derecho de usufructo del conyuge viudo sobre un tercio de la vivienda que al fin y al cabo es que de alli ni te echa nadie si ella muere sin testamento.

Si cortas aunque sea tuyo pueden darselo a tu mujer asi que como para pensar quedarte en el sin serlo...

Que feo suena todo lo que piensas, yo si soy ella y me entero no me caso contigo ni loco... y eso, te he dicho la verdad con desden y sin esfuerzo, para postear estudie derecho jajajajaja
 
Antiguo 04-Jan-2016  
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Avatar de Magnus
 
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Si te casas, todo lo que se tenga queda como bien común. De ahí la separación de bienes tan de moda hoy en día. Que por ser mujer se le concedan derechos extra, seguro, pero si ella faltase la casa pasa al marido y luego a los hijos. Éso lo tengo claro, y nadie podría echarte.

De todos modos pienso que si simplemente rompeis la relación, ella debería quedarse con la vivienda, ya que es de ella, pagada por ella y no deberías a aspirar a nada al respecto. Cada uno a su situación original, y a vivir que son dos días. Nunca he entendido que por salir con alguien se le tenga que indemnizar con tu patrimonio y bienes.

Así que haz algún tipo de fondo de pensiones o fondo de ahorro, si éso te tranquiliza.
 
Antiguo 04-Jan-2016  
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Iniciado por Magnus Ver Mensaje
Si te casas, todo lo que se tenga queda como bien común.
No, todo no, sólo los bienes gananciales. Los bienes privativos siguen siendo de cada uno por separado
 
Antiguo 04-Jan-2016  
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Iniciado por Danteojos Ver Mensaje
No, todo no, sólo los bienes gananciales. Los bienes privativos siguen siendo de cada uno por separado
Si, pero tiene sobre la vivienda el derecho de usufructo del conyuge viudo...
 
Antiguo 04-Jan-2016  
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Iniciado por Churro26 Ver Mensaje
Si, pero tiene sobre la vivienda el derecho de usufructo del conyuge viudo...

Sí, eso sí, ya lo dije Aunque también es un usufructo relativo, limitado a un tercio
 
Antiguo 05-Jan-2016  
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La respuesta es sencilla: Debes de cerciorarte que cuando te cases, por bienes mancomunados, ella incluya todas sus propiedades o por lo menos la propiedad en la que vivirán como parte de la sociedad conyugal. De esta manera tu tendrás tanto derecho como ella.
Soy abogado.
 
Antiguo 05-Jan-2016  
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Hola, si estás preocupado por quedarte en la calle, le puedes comentar que tu le compras la mitad de la casa que le ha costado no solo su tiempo y trabajo sino su dinero y si ella acepta la propiedad será de los dos. Y así te quedas más tranquilo. Otra opción te compras tú una casa, la alquilas y el día que la necesites la recuperas.
 
Antiguo 05-Jan-2016  
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A ver,

Si la casa es de ella, la ha pagado ella y documentalmente es la titular, deberás entender que es un bien PRIVATIVO del que careces de ningún tipo de derecho y aún el caso de matrimonio no existen variaciones en la propiedad, es de justicia

Dicho esto, en el supuesto de que todavía este pagando hipoteca y tu puedas demostrar que has colaborado económicamente en el pago de las cuotas o hicieseis reformas/mejoras en la hicieses aportaciones a lo único que tienes derecho es a que te indemnizase en el importe que hayas desembolsado y puedas demostrar, pero en modo alguno te da derecho a la propiedad, así que si rompéis ya sabes que te toca manta y carretera.

En el supuesto de que tengáis hijos, la propiedad seria la residencia familiar y solamente en caso de separación tendrías derecho al uso y disfrute en el supuesto de que judicialmente te diesen la custodia de los hijos, la ley ampara a los menores, pero el disfrute que finalizaría cuando los chicos cumpliesen la mayoría de edad o, excepcionalmente, hasta que se independizasen económicamente. A partir de ahí, lo dicho, manta y carretera
 
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