Al contraer matrimonio, inicia justo en ese mismo momento entre los cónyuges una Sociedad llamada “Sociedad Conyugal”. Esa Sociedad Conyugal posee Bienes denominados “Bienes Gananciales”.
¿Cuáles son los Bienes Gananciales? En regla general, los Bienes Gananciales son los bienes existentes en la Sociedad Conyugal al momento de la disolución de la misma. Son también Gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquieren durante el matrimonio por cualquier otro título que no sea herencia, legado o donación. Estos últimos forman parte de los bienes personales y no participan de la Sociedad Conyugal. Tampoco forman parte de la Sociedad Conyugal aquellos bienes que pertenencían a alguno de los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio o que se adquirieron después del mismo por herencia, legado o donación.
Las Normas Civiles de cada Pais indican con precisión cuáles se consideran específicamente “Bienes Gananciales”.
¿Qué sucede con la Sociedad Conyugal al decretarse el Divorcio? Al producirse el divorcio, la sociedad conyugal debe disolverse. Ahí radica la importancia de distinguir estos bienes ya que al producirse el Divorcio vincular, en ese mismo procedimiento, se resuelve que la masa de bienes gananciales se divide en partes iguales para cada cónyuge.
Ante cualquier duda, consulte a su Abogado pues en cada legislación puede variar la norma vigente aplicable en cada caso concreto.
Fuente: Código Civil Argentino.
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