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Antiguo 04-Mar-2010  
Emi
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¿Qué es la Separación?, ¿Qué es el divorcio? ¿Qué efectos produce cada uno y en qué se diferencian? En las siguientes líneas encontrarás todas esas respuestas.

La separación de los cónyuges consiste única y exclusivamente en la separación de cuerpos. Eso significa que uno de los cónyuges deja el hogar conyugal o el lugar donde vivían, cesando así la cohabitación como así también los deberes maritales, pasando cada uno a vivir en casas separadas sin depender del otro.

La Separación debe ser autorizada por el Juez y aún mantiene vivo el vínculo matrimonial impidiendo a los cónyuges volver a contraer un nuevo matrimonio.

Dependiendo de cada legislación, una vez declarada la separación conyugal por el Juez competente, esa separación se convierte en una causal para solicitar luego el divorcio si es que ha pasado el tiempo que el Código Civil de cada país exige (en la mayoría de países es de dos años).

Declarada la Separación, se producen los siguientes efectos:

1. El vinculo matrimonial continua vigente, lo que imposibilita que alguno de los cónyuges pueda contraer un nuevo matrimonio. (El vínculo solo se extingue por muerte de cónyuge o divorcio).

2. Las obligaciones de los cónyuges respecto a los hijos del matrimonio continúan vigentes.

3. Existe independencia personal y patrimonial de los cónyuges, por lo que ninguno puede interferir en la vida del otro ni en sus bienes.

4. En caso de reconciliación, los cónyuges deben comunicar al juez competente (el que dictó la separación) sin necesidad de volver a casarse, puesto que el vínculo no se ha extinguido.

El divorcio, en cambio, es la separación de los cónyuges declarada por un juez, con la posibilidad de cada uno de volver a contraer un nuevo matrimonio ya que el vínculo matrimonial queda extinguido.

El Divorcio produce los siguientes efectos:

1. Extingue el vínculo matrimonial, por lo tanto cada uno de los cónyuges puede contraer nuevo matrimonio.

2. Arregla la tenencia de hijos, la alimentación de ellos, el régimen de visitas y la división de bienes gananciales (surgidos durante el matrimonio).

3. En caso de reconciliación de los cónyuges durante la tramitación del divorcio, deben comunicarlo expresamente al juez que tramita el divorcio. Si ya se ha dictado sentencia de divorcio, deberán volver a unirse en matrimonio casándose nuevamente.

Ante cualquier duda, siempre es recomendable asistir a un profesional para ser asesorado en cada caso particular.

Fuentes:
Belluscio, Augusto C. - Manual de derecho de Familia.
Código Civil Argentino.
Jurisprudencias Varias.
 
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