Dile que renuncias alegremente a la legítima que te corresponde, que ya verás qué gracia os hará luego :D (básicamente porque es irrenunciable, art 816CC).
Buenas Syfo-Dias, de esto entiendes tú más que yo, pero este caso no se puede subsumir en un tipo del delito de lesiones del 147, sino que se debería subsumir en el del 153 -que no deja de ser un...
Ve al hospital de inmediato, lo importante en esta vida es tu salud, si te echan de casa o pasa lo que sea, ya encontrarás una vida mejor, pero tienes que hacerlo ya por favor!!!!!