> Foros de Temas de Amor > Historias de infidelidades en la pareja
 
 
Antiguo 29-Jun-2014  
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quiero que me den su opinion hace un tiempo tengo una relacion con una mujer a la cual amo y ella tambien me lo a expresado y demostrado siempre la relacion es casi perfecta, nos entendemos de maravilla y todo encanja el problema es que ella tiene una relacion con otra persona que la descuido y la ve como 15 dias al año ella manifiesta que a esta persona no la ama que su sentimiento por el se acabo, el problema es que segun su religion ella no puede separarce de el porque aunque no lo an echo oficialmente ante Dios ella esta casada pues en su religion Dios le hiso una promesa que ese era su hombre. yo me e mantenido al margen de esto tratamos de separarnos por el bien de los tres pero nos es imposible. en este momento el sabe parcialmente lo que paso y esta tratando de arreglar las cosas ella no sabe que hacer y la verdad yo tampoco.
 
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En tu historia no veo ningun problema en que este casada, lo que no entiendo es porque tiene que verlo 15 dias al año. Es realmente necesario?
 
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¿Qué religión es esa?
 
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No confundamos los conceptos, ni tampoco te dejes que ella te confunda con posturas que son contradictorias y no tienen base lógica alguna para ser ciertas.

Ser practicante de una religión y no divorciarse por motivo de creencias no tiene nada que ver ni justifica compartir, aunque solo sea por unos días (no acabo de entender el por que...) su vida con su anterior pareja. Si está contigo, está contigo y si no, está con el. Si tiene que verlo por algún motivo, legal o para solucionar algún problema de su vida pasada que sea en zona pública, haga lo que tenga que hacer y adiós muy buenas. Si no es así, simplemente, te está engañando.
 
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Y cuál es esa religión en la que el matrimonio es indisoluble? O es que más bien es falta de voluntad? Igualmente ya la promesa no 'sirve' porque le está siendo infiel, en todas las religiones es motivo de repudio. La verdad es que no me creo que se quiera separar, sino que le gusta andar a dos bandas.
 
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Y cuál es esa religión en la que el matrimonio es indisoluble?
La católica. El divorcio no esta aceptado. De hecho "hasta que la muerte os separe" es precisamente la frase que lo cerciora.
El divorcio no esta aprobado por la iglesia.
 
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La católica. El divorcio no esta aceptado. De hecho "hasta que la muerte os separe" es precisamente la frase que lo cerciora.
El divorcio no esta aprobado por la iglesia.
El derecho canónico considera la nulidad matrimonial eclesiástica Pero yo creo simplemente que a ella no le apetece
 
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El derecho canónico considera la nulidad matrimonial eclesiástica Pero yo creo simplemente que a ella no le apetece
Ese derecho no es católico, vino después con el tema del obispado (italiano).
 
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El Derecho eclesiástico del Estado (o simplemente Derecho eclesiástico), de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_eclesi%C3%A1stico

(Protestante)
 
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El derecho canónico considera la nulidad matrimonial eclesiástica Pero yo creo simplemente que a ella no le apetece
La nulidad matrimonial eclesiástica es difícil de conseguir, porque los motivos deben demostrar que el matrimonio no fue válido, es decir, o se casó engañada u obligada.
 
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La nulidad matrimonial eclesiástica es difícil de conseguir, porque los motivos deben demostrar que el matrimonio no fue válido, es decir, o se casó engañada u obligada.
Realmente no hay que demostrar nada, solo hacerle una bonita transferencia bancaria a la Iglesia.
 
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Cualquier nulidad acercado a tema religioso según las normas jurídicas para ser aceptadas como tal viene por IMPEDIMENTOS, y no porque dos simplemente quieran divorciarse (que como tal no es aceptado por la iglesia católica):


a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, tanto para el varón como para la mujer, sea absoluta o relativa: canon 1084

b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas
Impedimento de vínculo o ligamen: Quien está ya casado no puede volver a contraer matrimonio. canon 1085
Impedimento de disparidad de cultos: Entre católico y ortodoxo, anglicano o evangélico no se puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1086
Impedimento de orden sagrado: El sacerdote, diácono u Obispo no pueden contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1087
Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon 1088

c) Impedimentos que nacen de delitos
Impedimento de rapto: Quien ha raptado a su esposo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1089
Impedimento de crimen: Quien ha provocado la muerte del cónyuge para casarse con el viudo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1090

d) Impedimentos de parentesco
Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094

II. Nulidades por vicio de consentimiento
Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º
Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2
Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.
Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: Propiedades esenciales son la unidad o fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida en el matrimonio. canon 1101 § 2
Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2.
Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Es decir la persona que no es plenamente libre contrae inválidamente. canon 1103.

III. Nulidades por defecto de forma
Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108.


http://es.wikipedia.org/wiki/Nulidad_matrimonial
 
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La católica. El divorcio no esta aceptado. De hecho "hasta que la muerte os separe" es precisamente la frase que lo cerciora.
El divorcio no esta aprobado por la iglesia.
Cierto Poseso, pero las divorciadas ya no sentimos el deber de estar con nuestro marido a los ojos de Dios ni 15 días al año.
 
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Cierto Poseso, pero las divorciadas ya no sentimos el deber de estar con nuestro marido a los ojos de Dios ni 15 días al año.
Ya, pero el divorcio no es religioso.
Solo determinados cristianos pueden divorciarse, según su variante religiosa
Asi por defecto un católico no es católico cuando se divorcia.
 
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Ya, pero el divorcio no es religioso.
Solo determinados cristianos pueden divorciarse, según su variante religiosa
Asi por defecto un católico no es católico cuando se divorcia.
Cierto de nuevo. Si te divorcias eres una pecadora y vas fuera de la Iglesia (en teoría).
Pero, repito, nosotras no argumentamos que tenemos un marido a ojos de Dios. Nos olvidamos de ese pequeño detalle.
 
Antiguo 29-Jun-2014  
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Dios le hiso una promesa que ese era su hombre.
Pensaba que ya había escuchado todas las excusas posibles pero no. Dios me hiso una promesa... me la apunto.
 
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