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Pongo un extracto de lo que, por flojera, no cortó y pegó Perh xD
"El*DSM IV*lo clasifica como enfermedad siempre y cuando sea una conducta recurrente durante al menos seis meses, necesaria para la excitación sexual y que afecte la vida social o laboral del sujeto. En el caso de que no afecte la vida social o laboral del paciente, se considera simplemente como una manifestación de su sexualidad".
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