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Antiguo 19-Aug-2017  
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A veces se leen en los temas respuestas que aluden al tema de denunciar o no denunciar por acoso, respuestas que aunque se den con buena intención no siempre son acertadas y pueden dar lugar a arriesgadas confusiones.

Hay varios tipos de acoso pero dada la temática del foro el que más se ajusta es el artículo 172 que está en vigor desde 2.015.

Cita:
Artículo 172 ter del Código Penal:

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En el punto nº1 se menciona "forma insistente y reiterada" esto es importante como también lo es que el supuesto acoso altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana

Por ejemplo...llamar tres veces al día a tu ex o al chico/chica que te gusta no sería acoso, si lo llamas cada diez minutos pues puede que si.

La aportación de pruebas al denunciar es muy importante.
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Avatar de Odile
 
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También much@s se quejan de que "los acosan" pero no los bloquean... entonces... de qué estamos hablando?
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Yo aporto lo que dice la ley, después la manera de gestionar su caso particular es cuestión personal.
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Avatar de fj bulldozer
 
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Es importante tener en cuenta esto, porque hay alguna chica que otra que tan solo por no quedarte convencido al primer NO, ya amenazan con presentar denuncia, tan solo para quitarse de encima a alguien cuyo único delito ha sido no entrarle directamente por el ojo. El acoso es algo muy serio y como bien señala la Ley para considerarse acoso tiene que ser de forma totalmente reiterada, no dejar en paz a la persona en cuestión
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Yo creo que la clave está «...y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:...», ahí hay que poner el límite entre lo que es acoso y no lo es.
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Avatar de juanito_tron
 
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La jurisprudencia explica qué se entiende problema insistente, alterar gravemente la vida etc... Nosotros podemos pensary deducir , pero quien lo determina realmente es la jurisprudencia
 
Antiguo 19-Aug-2017  
She
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Me alegro de que se haya sacado este tema para que algunos dejen de bromear con el típico "cuidado no te vaya a denunciar por acoso" y los "uy, es que si no le gustas te denuncia por acoso y el juez le da la razón"
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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En mi opinion, los terminos "insistente y reiteradamente" son conceptos juridicos indeterminados que siempre se analizan en cada caso en concreto. No es como las ciencias puras en donde 2 siempres son 4, sino que hay que hacer una valoracion en cada caso. Así, es posible que llamar 10 veces a una persona NO sea acoso si con ello no se afecta gravemente su vida cotidiana y puede que llamarla 3 veces si lo sea, en caso de que si exista tal afectación, siempre aprecidada por el juez.

Para ello es muy importante dejar constancia por escrito al sujeto activo de que no deseamos que nos contacte mas, bloquearla y si es necesario acudir a un sicólogo o siquiatra para que nos haga un informe (siempre que sea cierto). A partir de alli, si la persona no cesa, ya se le podria denunciar con pruebas.
 
Antiguo 19-Aug-2017  
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Avatar de GASTON80
 
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El punto 2.ª es muy general.
 
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