> Foros de Temas de Amor > Foro General sobre Amor
 
 
 
Prev Mensaje Previo   Próximo Mensaje Next
Antiguo 23-Mar-2016  
Usuario Intermedio
Avatar de RomeoSierra
 
Registrado el: 26-June-2015
Mensajes: 63
Agradecimientos recibidos: 28
Eso de casarse por el civil es como aventarse a un pozo sin fondo sin saber volar, el hecho de casarse por bienes separados o mancomunados, es algo que puede marcar el rumbo de las vidas de las personas que toman la decisión.

Bien como lo marca la ley, a continuación lo redacto.

I. Sociedad conyugal: mancomunados
II. Separación de bienes
III. Mixto: una combinación de ambos

I.- Sociedad conyugal
Se rige por las capitulaciones matrimoniales, que son los pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges. (los cuales pueden llamarse consorte, esposo, esposa, marido o mujer), salvo pacto en contrario. Se otorgan antes de la celebración del matrimonio y durante éste, también se pueden modificar.

• Puede comprender los bienes presentes o futuros o ambos; deberá constar en escritura pública cuando pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles, las modificaciones que se hagan también deben escriturarse.

• En este supuesto, la propiedad de los bienes comunes es de ambos.

a) Las capitulaciones deberán contener:

1) Una lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten (hipotecas, embargos, etc.)
2) La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
3) Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo, con expresión de sí la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio.
4) La declaración expresa de sí la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad . 5) La declaración explícita de sí la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos, estableciendo la parte que corresponde a cada consorte.
6) La declaración de sí el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente a quien lo ejecutó o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción .
7) La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan.
8) La declaración acerca de sí los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecerán exclusivamente al adquirente o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
9) La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
10) Las bases para disolver y liquidar la sociedad

b) La sociedad conyugal puede terminar si:

1) Uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes.
2) Cuando uno de los cónyuges sin consentimiento expreso del otro, ceda bienes de la sociedad conyugal a sus acreedores.
3) Uno de los cónyuges es declarado en quiebra o concurso.
4) Por nulidad en el matrimonio o disolución del mismo.
5) Por voluntad de los consortes.
6) Por sentencia que declare la presunción de muerte.

II.- Separación de bienes
Este régimen puede ser absoluto o parcial, será absoluto cuando cada cónyuge se queda con sus bienes. Será parcial cuando uno o los dos cónyuges incluyen un bien a la sociedad conyugal.

• Ambos tipos pueden comprender bienes presentes, futuros o ambos.
• No es necesario que conste en escritura pública, si se pacta antes del matrimonio. Se debe levantar un inventario de los bienes de que sea dueño cada cual y nota especificada de las deudas.
• La propiedad, administración y frutos serán del dueño no de ambos consortes, así como los sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan .
• Puede terminar este régimen o ser modificado si así lo convienen los cónyuges.

III.- Mixto
Este régimen consiste en combinar la sociedad conyugal y la separación de bienes, si así conviene a los cónyuges, caso en el cual deberán seguirse los trámites previstos para la sociedad conyugal.

¿Cómo termina?
Con la muerte, anulación o divorcio.

Extraído de: http://www.nosotros2.com/Comunidad/013/Pregunta/3268478

Como lo narre, el matrimonio es por si sólo una sociedad mercantil, que muchas veces puede o no resultar; aquí la opinión que dejo de ustedes, es conocer cual es la decisión correcta para el bien de dicha sociedad mercantil. Pienso yo que por separación absoluta de bienes.
 
 


-