Pues ya que tanto sabes sobre Derecho, léete el artículo 7, 8, y 1 y 2 de la Ley Orgánica de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personalidad y familiar y propia imagen.
Y verás si estás actuando o no conforme a Derecho.
Con esto no digo que te vaya a caer la peor de las infracciones, porque una cosa es que estés actuando contra el Derecho y otra distinta es que de ello se derive la correspondiente indemnización o sanción, que en este caso quizás no, pero eso no quita que no estés actuando conforme a Derecho.
De hecho a mi modo de ver, de todos los que hemos o han posteado algo, el que más ha traspasado esa línea que separa lo jurídico de lo antijurídico has sido tú ya que: has puesto su nombre (y casi sus apellidos

), una foto suya, has contado su vida con pelos y señales, y has defenestrado a ella y a su familia; y has reconocido que consumes drogas tóxicas

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